Expediente
N.° J-2013-25
VENTANILLA - CALLAO - CALLAO
Lima,
siete de febrero de dos mil trece
VISTO en audiencia pública del 7 de febrero de 2013, el recurso de apelación
interpuesto por Lucio Basilio Morales Huete, Paulina Francisco Fonseca y Antonio
Abad Antón Quiroga en contra del Acuerdo de Concejo N.° 90-2012-MDV-CDV, del 16
de noviembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada
contra Alberto Jiménez Cárdenas, regidor de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y oídos los informes orales.
Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Lucio Basilio Morales Huete, Paulina Francisco Fonseca y Antonio Abad
Antón Quiroga; en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.°
90-2012-MDV-CDV, del 16 de noviembre de 2012, que declaró infundada la
solicitud de vacancia presentada contra Alberto Jiménez Cárdenas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6,
de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y reformándolo declarar su VACANCIA
en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia
Constitucional del Callao.
Artículo segundo.- DEJAR SIN EFECTO
la credencial otorgada a Alberto Jiménez Cárdenas, como regidor de la
Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con motivo de las Elecciones Municipales del año
2010.
Artículo
tercero.- CONVOCAR a Bertha Carla Guerrero Valverde, identificada con
Documento Nacional de Identidad N.° 08436312, para que asuma el cargo de regidora
de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por lo que se le
otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA
CÓRDOVA
PEREIRA
RIVAROLA
AYVAR
CARRASCO
LEGUA
AGUIRRE
VELARDE
URDANIVIA
Bravo
Basaldúa
Secretario General
PR/ldr/mamm
No hay comentarios:
Publicar un comentario