lunes, 20 de enero de 2014

SALA PENAL DE APELACIONES DEL NCPP DEL CALLAO CONDENA A DIEZ AÑOS DE PRISIÓN A GERENTE GENERAL DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA


Por el Delito de Colusión y Patrocinio Ilegal en agravio del Estado
La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, que aplica el Nuevo Código Procesal Penal, confirmó la condena impuesta contra JAIME ULISES ALATA BALLARTA, en su condición de Gerente General de la Beneficencia Pública del Callao, como autor de los delitos contra la Administración Pública – Delitos cometidos por funcionario públicos – en las modalidades de colusión y Patrocinio Ilegal en agravio del Estado; a diez años de pena privativa de libertad efectiva; al pago de ciento veinticinco mil nuevos soles por concepto de reparación civil que deberá abonar en forma solidaria; e inhabilitación por el tiempo que dure la condena.
De otro lado, se revocó la sentencia que condenaba a SILVIO PABLO CASTRO ESPINOZA, como representante de la Empresa Tecnología Jalmay S.A., a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, reformándola, impusieron a siete años de pena privativa de la libertad efectiva como cómplice primario del delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por funcionario públicos en la modalidad de colusión en agravio del Estado. La pena impuesta por el Colegiado, se computará desde la fecha en que se ejecute su ubicación y captura para su posterior ingreso al establecimiento penitenciario respectivo, y vencerá a los siete años de su captura, fecha en que será puesto en libertad.
Respecto a los hechos imputados a los condenados JAIME ULISES ALATA BALLARTA y SILVIO PABLO CASTRO ESPINOZA por delito de colusión y patrocinio ilegal, respectivamente, consistieron en que estos concertaron con el fin de defraudar a la Beneficiencia Pública del Callao. Para tal efecto, Alata Ballarta, en su condición de Gerente General de la mencionada entidad, en etapa de ejecución del contrato de Adjudicación Directa selectiva suscrita con la Empresa Tecnología JALMAY S.A. representada por el acusado Castro Espinoza, lo habría favorecido indebidamente a fin de que se beneficiara con el pago de S/: 100,800 nuevos soles a título personal mediante la emisión del cheque a su favor, habiéndose desnaturalizado el trámite para la autorización del pago.
Además, recibió el cuatro de agosto de dos mil diez, directamente de su co-acusado Castro Espinoza la Carta N° 0014-2010 y dispuso su pago mediante una anotación “proceda según lo solicitado”, con lo cual se pasaron por alto diversos controles de los demás áreas de la entidad.
La Sala está integrada por los magistrados María Jessica León Yarango, quien la preside, Alfonso Payano Barona y Ricardo Rodolfo Pastor Arce.

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