El Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Callao, Mag. Juan Augusto Fernández Valle, en representación del Ministerio de Cultura, declaró que la Zona Monumental del Callao y los demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, están protegidos por Ley. En tal sentido, está prohibido colocar propaganda política en dichos bienes, como letreros y otros.
El Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones publicada en El Peruano el 24/10/2015, señala claramente en su artículo 7º, numeral 7.12, que constituye Infracción en materia de propaganda electoral: “Realizar propaganda electoral en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación”.
Las organizaciones políticas, los candidatos y simpatizantes tienen la obligación de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, así como garantizar su conservación, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Toda infracción a esta prohibición debe ser puesta en conocimiento del Ministerio de Cultura y del Ministerio Público, para las acciones de su competencia.
La Zona Monumental del Callao está delimitada por el perímetro formado por la orilla del Océano Pacífico entre Jr. Roca y Jr. Adolfo King, Av. Manco Cápac (cdras. 1 a 4), Jr. Paraguay (cdras. 1 y 2), Jr. Huancavelica, Av. 2 de Mayo (cdras. 1, 2 y 3), Av. Sáenz Peña (entre Av. 2 de Mayo y Jr. Pedro Ruiz, cdras. 1, 2 y 3), Av. Buenos Aires (entre jirones Estados Unidos y Pedro Ruiz), Jr. Estados Unidos, Jr. Gamarra, Jr. Roca, hasta el Océano Pacífico.
El representante del Ministerio de Cultura en el Primer Puerto invitó a los candidatos a autoridades regionales y municipales a incluir Políticas Culturales en sus Planes de Gobierno y en el debate electoral, que permitan a los vecinos acceder a bienes y servicios culturales, a desarrollar su creatividad y a fortalecer su identidad y orgullo a partir del conocimiento y uso social de su Patrimonio Cultural, tal como lo señalan tanto la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales como la Ley Orgánica de Gobiernos Locales, que tienen funciones compartidas con el Ministerio de Cultura.
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