miércoles, 5 de septiembre de 2018

CANDIDATOS NO PODRÁN USAR BIENES PUBLICOS PARA ACTIVIDADES PROSELITISTAS.



Las propiedades a nombre de la región, municipalidades y demás instituciones públicas suponen un bien del estado cuyo uso está prohibido según la Ley Orgánica de Elecciones-Ley N° 26859, que en artículo 184 del título VIII sobre PROPAGANDA ELECTORAL señalló la Municipalidad de Ve ntanilla.:
“Las Oficinas Públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los locales de las Municipalidades, los locales de los Colegios de Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y los locales de las iglesias de cualquier credo, no pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral de ninguna especie en favor o en contra de cualquier partido, candidato o tema por consultar, o para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité de tendencia política”.
Además de la presente Ley, esta prohibición se encuentra estipulada en la Resolución N° 0078-2018-JNE, reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad del Periodo Electoral y también con la Ordenanza Municipal N° 3-2016/MDV-CDV.

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