jueves, 3 de octubre de 2024

FISCALÍA LOGRA REPARACIÓN CIVIL PARA DEUDOS DE UN MOTOCICLISTA QUE PROVOCÓ EL ACCIDENTE EN EL QUE MURIÓ


Durante la investigación, la Policía determinó que el fallecido manejaba su vehículo lineal incumpliendo el Reglamento Nacional de Tránsito

El Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial del Callao logró que se imponga el pago de S/280,000.00 de reparación civil a favor de los deudos de un motociclista que ocasionó el accidente de tránsito en el que murió.
Ante el requerimiento del fiscal provincial Luis Miguel Marquez Berrospi, el Poder Judicial ordenó a Yacks Franz García Durand (conductor del tráiler) y a Emerson Moisés García Oré (propietario del vehículo pesado) pagar solidariamente S/30 000.00 a la conviviente, S/100 000.00 al hijo mayor (8 años) y S/150 000.00 al hijo menor (3 años) del fallecido.
Durante la investigación de los hechos ocurridos al promediar las 9:30 a. m. del 13 de junio de 2023, en el kilómetro 13 de la avenida Néstor Gambetta, los policías de la Unidad de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito determinaron a través de la inspección técnica que, el motociclista no valoró el inminente riesgo al que se exponía y manejó su vehículo antirreglamentariamente.
Además, un video de la zona evidenció que, el motociclista iba por el carril izquierdo (no por el derecho como establece el Reglamento Nacional de Tránsito para todos los vehículos menores), pese a que este ya era ocupado por un auto, y el tráiler se desplazaba en el carril del centro (como está permitido en una vía que tiene tres carriles que van en un mismo sentido).
El accidente se produjo, en el instante en que, el motociclista estaba en medio de ambos carros de mayor tamaño, en un lugar estrecho, donde perdió el equilibrio, se volcó y quedó debajo del tráiler que le atropelló las piernas (lesiones que ocasionaron su muerte).
Debido a que las pruebas absuelven a García Durand de provocar el accidente, a pedido de la Fiscalía, el Poder Judicial desestimó (sobreseyó) el proceso penal en su contra.
Sin embargo, el Ministerio Público luchó por la reparación civil con base en el inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal (la reparación civil es autónoma del objeto penal), la Casación 1803-2024/Lambayeque (su fundamento es el daño ocasionado) y el Acuerdo plenario 147-2020-Tacna.
 


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