Considerando el interés superior del menor, y pese a las limitaciones establecidas por la fiscalía durante el proceso y la serie de pericias que hubo que agotar, el Segundo Juzgado Penal Transitorio del Callao a cargo de la magistrado Elizabeth Román Linares, condenó finalmente a seis años de pena privativa de la libertad efectiva a la madre de una niña de tres años de edad que fue abandonada por su progenitora estando en peligro y por causarle lesiones agravadas, las que finalmente terminaron con la vida de la menor.
Un hecho como este, por la forma en que asumió su responsabilidad el juzgado, resulta relevante y emblemático en la medida que también se ha resuelto una peculiar manifestación agravada de la violencia dentro de la propia familia, creciente en nuestra sociedad. El mensaje es que debe defenderse la vida, el cuerpo y la salud, pese a cualquier dificultad procesal.
Según la sentencia del expediente 4715-2009, “la señora jueza del Segundo Juzgado Penal Transitorio del Callao, falla, condenando a Evelyn Sabrina Sánchez Sánchez como autora del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-exposición y abandono de menor en peligro y lesiones agravadas por la calidad del agente, en agravio de la occisa Aylin Xiomara Sánchez Sánchez, a seis años de pena privativa de libertad efectiva”.
De los hechos básicos del proceso, se establece que se cometió una cantidad importante de situaciones de violencia que acusan crueldad particular contra una menor.
La historia se inicia cuando la menor ingresó al servicio de Emergencia del Hospital San José del Callao, quien había sido trasladada por su madre e inculpada, Evelyn Sabrina Sánchez Sánchez, presentando la menor, en ese momento, su brazo derecho enyesado por una fractura, siendo el caso que al ser atendida por los médicos de turno, señalaron que había llegado cadáver al nosocomio.
Al practicarse la necropsia, se concluyó que la menor presentaba múltiples lesiones como esquimosis roja vinosa tenue en región preauricular izquierda, fractura de húmero derecho así como hemorragia subdural con hematoma subdural en región parietal izquierda, lo cual provocó el fallecimiento.
Lo determinante es que se diagnostica como causa de la muerte la hemorragia subdural y traumatismo cráneo encefálico y como agente causante “un agente contundente duro”, como se advierte en el protocolo de necropsia Nº 109-2007, practicado en la menor occisa.
Parte de las declaraciones de la sentenciada establece que, explicando una de las varias lesiones que llevaron a la menor a la muerte “Que no se percató de la caída que sufrió su hija, que fue su coprocesado (conviviente) quien le dio aviso, que en relación a la fractura del codo la efectuó su coprocesado cuando se sentó sin darse cuenta y las lesiones del cráneo fue porque le cortó el pelo, porque la menor tenía tiña y por eso tenía heridas, que a su hija nunca le ha pegado, que la menor cuando se cayó tenía mucho sueño…”.
La inculpada ha sido internada en un establecimiento penitenciario para mujeres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario