martes, 3 de junio de 2014

PROCESOS JUDICIALES POR FILIACION SE RESUELVEN EN SEIS MESES


El 15% de casos en estos juzgados son por esta causa.
Los procesos por filiación que se tramitan en los Juzgados de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao se resuelven aproximadamente de cuatro a seis meses, salvo los que son para notificar al demandado al extranjero que pueden durar hasta un año, afirmó la jueza del Quinto Juzgado de Paz Letrado, Kelly Ocampo Preciado.
Refirió que el proceso de reclamación de filiación permite que un tribunal declare que una persona es biológicamente hijo de otra (padre o madre).
Señaló que pueden solicitar este derecho la madre o padre en representación de su hijo menor de edad o un hijo mayor de edad contra su padre o madre biológicos que no se encuentren reconocidos legalmente. Pero debemos decir que si quien solicita la filiación (reconocer a su hijo) es el padre o madre, el trámite es más fácil, debiendo acerarse a la RENIEC para registrar el reconocimiento a favor de su menor hijo (siempre y cuando no este reconocido por nadie). 
Pero si el hijo ya tiene legalmente una filiación (por ejemplo, porque lo reconoció alguien que no era su padre biológico) y el padre biológico desea reconocer a su hijo, debe presentar la acción de impugnación de paternidad contra el falso padre o madre ante el Juzgado Especializado de Familia, para dejar sin efecto dicha filiación y sea reconocido por el verdadero padre biológico.
Esta acción de filiación es imprescriptible, es decir, no tiene plazo para ejercerla ante el Juzgado de Paz Letrado. La ley asegura a todas las personas la posibilidad de investigar su filiación, y puede hacerlo en cualquier momento de su vida.
Afirmó que la prueba de ADN es fehaciente para determinar la paternidad y se realiza en el Servicio Médico Legal del Ministerio Público o en una entidad privada (Laboratorios especializados para este tipo de pruebas). Asimismo, si el demandado se niega someterse a este examen o no formula oposición a la demanda, la ley establece que se declarará padre biológico del niño, pese a que no sepamos realmente si la persona es o no padre o madre del hijo.
Finalmente, explicó que los requisitos para solicitar filiación son: presentar una demanda firmada por un Abogado, copia del documento de identidad de la demandante, copia certificada de la partida de nacimiento del niño o niña, dirección exacta del demandado, documentos que puedan acreditar la relación con el padre si hubieren, porque la única prueba científica y exacta en el 99.99999% para determinar la paternidad o no de una persona es la prueba biológica del ADN.
Esta entrevista realizada a la jueza Kelly Ocampo Preciado en el programa “La Corte del Callao te informa” se emitió el sábado 31 de mayo a través de Callao Súper Radio 1400 AM.

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