Las esperanzas de gran parte de la población quedaron satisfechas con la aprobación de la ley que protege a los animales domésticos de los maltratos.
El Estado establecerá las condiciones necesarias para brindar protección a los animales domésticos o silvestres y se les reconocerá como animales sensibles que merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente, según el proyecto de ley aprobado esta tarde por el Pleno del Congreso.
Esta iniciativa fue sustentada en la sesión pasada por los presidentes de las comisiones de Justicia, congresista Juan Carlos Eguren (PPC-APP); de Pueblos Andinos, legisladora Leyla Chihuán (FP); y de Agraria, congresista Wuillian Monterola (UR). En esa sesión, luego del debate, quedó al voto y hoy fue aprobada por unanimidad.
En la sustentación se indicó que se había tomado en cuenta, prioritariamente, una iniciativa presentada por la ciudadanía y otras. El dictamen modifica la Ley 27265, sobre el tema, la que hasta la fecha y a pesar de haber sido dada en el año 2000, no se ha aplicado por falta de reglamento.
El presente proyecto de ley aprobado tiene por objeto proteger la vida y la salud de los animales e impedir el maltrato o crueldad causados directa o indirectamente por el ser humano y que le pueda producir sufrimiento o muerte. Se fomenta el respeto a la vida y bienestar de los animales a través de la educación y prevención de accidentes a sus propietarios y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano.
Entre las sanciones penales por maltrato, sufrimiento o lesión, se plantean penas que van desde tres hasta cinco años de prisión en caso de muerte. Para el efecto, se agrega el artículo 206-A al Código Penal.
También se plantea políticas públicas en beneficio de los animales, como construcción de albergues, y se prohíbe su utilización para experimentos, salvo que sea imprescindible para el estudio y avance de la ciencia. En la ejecución de esas políticas estarán involucrados los ministerios de Agricultura, Ambiente, Salud y de Producción.
Están exceptuadas de la presente iniciativa las corridas de toros, peleas de toros y de gallos y otros espectáculos con animales que sean declarados de carácter cultural por la autoridad competente.
Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad y exonerada de segunda votación (91 votos), por lo tanto, quedó lista para su promulgación por el Presidente de la República.
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