jueves, 4 de enero de 2018

LITIGANTES PODRÁN TOMAR FOTOS AL EXPEDIENTE JUDICIAL EN LA CORTE SUPERIOR DEL CALLAO

Por primera vez en el sistema de justicia
Presidente de la Corte, Walter Rios Montalvo, dispuso que los usuarios de justicia pueden tomar nota de la información contenida en el expediente judicial, a través de mecanismos de digitalización o a través de celulares.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Benigno Rios Montalvo, dispuso que se permita la toma de fotografías con el uso de celulares o mecanismos de digitalización para facilitar al justiciable y a su abogado defensor la toma de notas de la información contenida en el expediente judicial del proceso del cual forma parte.
Esta medida, dada por primera vez en el Perú, acorde al proceso de modernización de la justicia, fue aprobada mediante Resolución Administrativa N° 872-2017-P-CSJCL/PJ publicada el 30 de diciembre en el diario oficial El Peruano.
Cabe resaltar que en los locales judiciales del país la toma de nota de los expedientes se hace a través del apunte de información por medio del uso del lápiz y papel; sin embargo, a fin de coadyuvar a una mejor organización del sistema judicial, es necesario recurrir a la tecnología de información y comunicación, mejorando así la calidad del servicio de justicia y ahorrando tiempo al usuario en este trámite.
En los considerandos, sin perjuicio de acudir a jurisprudencia de la Corte Interamericana, la Resolución Administrativa cita el caso de un abogado litigante que había denunciado la proscripción del uso de aparatos tecnológicos que le posibiliten tomar nota de la información relevante contenida en el expediente de su caso.
En ese sentido, la Corte Superior del Callao consideró necesario expandir el radio de aplicación del artículo 138 del Código Procesal Civil, el mismo que en un primer momento, y debido al estado que por aquel entonces tenía la evolución tecnológica, solo se refería a un mecanismo manual del uso de lápiz y papel para hacer anotaciones. No obstante, debido a la evolución del uso de tecnología sofisticada esta puede emplearse para este fin siempre que el interesado sea una de las partes procesales, o el abogado o su representante.
Esta medida no acarrearía mayores costos al Poder Judicial ni para el usuario de justicia, toda vez que el coste de la toma de fotos a través de teléfonos celulares es menor a los recursos invertidos por la administración pública en el fotocopiado y el costo de oportunidad perdido por el litigante.

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