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martes, 8 de septiembre de 2020

DEFENSORÍA DEL PUEBLO: LEY APROBADA PERMITIRÁ GARANTIZAR PROTECCIÓN LABORAL DE MADRES GESTANTES Y LACTANTES

La Defensoría del Pueblo resaltó la aprobación del proyecto de ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes en casos de emergencia nacional sanitaria. Esta medida, de ser promulgada por el Gobierno, permitirá garantizar que el grupo de trabajadoras, que se encuentran en esta condición, pueda continuar realizando la modalidad de trabajo remoto y, por tanto, no se vean más expuestas a contagios de COVID-19.
El proyecto de ley aprobado prevé que el empleador identifique a las trabajadoras cuya condición de lactancia o gestación las ponga en riesgo por las circunstancias de pandemia y, de forma obligatoria, se aplica el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades. Esta iniciativa parlamentaria va en línea con la preocupación que mostró la Defensoría del Pueblo desde el inicio del estado de emergencia sanitaria, en relación a establecer medidas que garanticen la integridad de gestantes y lactantes.
Así, en un informe sobre sobrecarga de labores, se recomendó al Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo la coordinación con el Ministerio de Salud (Minsa) con el fin de que este grupo de mujeres permanezca bajo la modalidad de trabajo remoto o que se modifique la naturaleza de sus funciones para que continúen laborando de esta forma.
Asimismo, en un oficio dirigido al Minsa, se recomendó incluir a las trabajadoras gestantes y madres en periodos de lactancia dentro del grupo de trabajadoras de riesgo. De esta manera, y de acuerdo al D.U. N°026-2020, estas realizarían prioritariamente trabajo remoto y, de no ser posible, se les debía otorgar licencia con goce de haberes compensable.
Cabe indicar que la Organización Mundial de la Salud reconoce la especial protección y atención que debe tener una mujer en estado de gestación a fin de garantizar las mejores condiciones de salud para ella y el feto. Además, en el Perú, la Constitución Política, en su artículo 23, establece que el Estado debe brindar una especial protección a la madre que trabaja y la Política Nacional de Igualdad de Género dictamina la necesidad de políticas públicas que preserven la salud de las mujeres que se encuentre en esta condición.
Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo resalta la aprobación de este proyecto de ley que va en consonancia con nuestras recomendaciones y con la normativa vigente sobre la materia. Ante ello, y una vez sea promulgada, supervisaremos su cumplimiento en el actual contexto de reactivación económica y reanudación parcial de actividades, ya que se debe preservar la integridad y los derechos de las mujeres gestantes y lactantes.

domingo, 5 de abril de 2020

DEFENSORIA DEL PUEBLO: SON CUATRO CREMATORIO PÚBLICOS Y CREMATORIOS PRIVADOS REGISTRAN PRECIOS ELEVADOS

Se requiere con urgencia modificar norma sanitaria para la disposición de cuerpos de personas fallecidas por COVID-19 priorizando la inhumación en condiciones de bioseguridad.
La Resolución N°100-2020 del Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria N°087-2020-DIGESA/MINSA para el manejo de los cadáveres por COVID-19, en ella se establece que los cuerpos de aquellas personas que fallecen a causa de esta enfermedad sean incinerados. Sin embargo, el número de crematorios públicos, en la práctica, hacen imposible que esta norma se aplique. En este contexto, la Defensoría del Pueblo recomienda la modificación de esta disposición, en consonancia con la situación actual del país.
En Lima Metropolitana funcionan solo dos crematorios públicos, ubicados en los distritos de El Agustino y Chorrillos, a un precio por servicio de S/1650 cada uno. También, hay 4 crematorios privados, cuyos precios oscilan entre los S/1800 y S/3900. Esta última tarifa representa cuatro veces la remuneración mínima vital.
Según un mapeo efectuado en todo el país por los comisionados de la Defensoría del Pueblo, se comprobó que en la Provincia Constitucional del Callao y en la región Junín funcionan otros dos crematorios públicos: el primero con una tarifa de S/760 y el segundo de S/ 4000, y cuando se incluye el servicio funerario el precio sube hasta los S/5000. Llama la atención la diferencia de precios en un mismo servicio brindado por el Estado.
En el resto del país, la Defensoría del Pueblo ha verificado que las regiones de Áncash (Chimbote), Cusco, Huánuco, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Piura, San Martin, Tacna y Arequipa, solo cuentan con crematorios privados con precios que oscilan entre S/1500 y S/5000, en un contexto económico sin generación de ingresos. Cabe precisar que en el Callao también se cuenta con crematorio privado que cobra S/2500 por el servicio.
Ante esta realidad, la Defensoría del Pueblo invoca al Ministerio de Salud emitir con urgencia una nueva directiva que permita que quienes lo necesiten cuenten con los servicios de inhumación, lo que a su vez exige, tener al alcance bolsas herméticas resistentes a fluidos para preservar la bioseguridad.
De la misma manera, en un momento tan doloroso, puedan contar con servicios de cremación accesibles, garantizando también condiciones de bioseguridad en el manejo del cuerpo de la persona fallecida.
Por otra parte, resulta necesario exhortar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria – Digesa hacer un refuerzo del nivel de fiscalización que se viene ejerciendo en esta práctica.
La Defensoría del Pueblo, en atención a su rol supervisor y garante de derechos humanos, seguirá vigilando el cumplimiento de las medidas de seguridad durante el estado de emergencia.