lunes, 8 de agosto de 2011

ENTREVISTA AL GERENTE DE TRANSPORTE URBANO DEL CALLAO LUIS MIRANDA ICAZA

Mediante Decreto Supremo Nº 023 – 2011-MTC publicado el 02 de Junio del año en curso, se ha creado el Programa para la Renovación del Parque Automotor (Bono del Chatarreo), el mismo que mediante Decreto Supremo Nº 028– 2011-MTC publicado el 29 de Junio del mismo año, aprueba el Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor, es éste que en su Primera Disposición Transitoria Final establece que el inicio de mencionado programa se realiza en la Provincia Constitucional del Callao.

¿Señor Luis Miranda, qué vehículos son los que pueden acogerse al bono?
TODOS los vehículos M1 con más de 15 años de antigüedad, con encendido por chispa o compresión.
¿Quiénes pueden acogerse al bono?
TODAS las personas naturales o jurídicas que posean un vehículo con las características señaladas en la pregunta anterior. Pueden ser por ejemplo: colectiveros, taxistas, particulares o empresas.
¿Señor Miranda este programa es solo para el Callao?
No, es para todos los ciudadanos a nivel nacional.
¿Y donde se pueden inscribir?
En la Oficina de la Gerencia General de Transporte Urbano, ubicada en Jr. Supe Nº 521 Urb. Santa Marina Sur – Callao. En el horario de Lunes a Viernes de 8.30 am a 5.00 pm.


• ¿Y CUALES SON LOS REQUISITOS?

Los requisitos son los siguientes:


Requisitos para acogerse al beneficio de EL PROGRAMA
“BONO DEL CHATARREO”



Las personas naturales o jurídicas propietarias de un vehículo de la Categoría M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que no esté afecto a gravámenes y que al momento de entrar en vigencia el presente Reglamento se encuentre inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, podrán acogerse a EL PROGRAMA presentando ante el Centro de Chatarreo de Vehículos, en presencia de EL CERTIFICADOR, los siguientes documentos:
1.- Documento que acredite la propiedad del vehículo:
a) Tarjeta de propiedad vehicular, o;
b) Acta notarial de transferencia vehicular, o;
c) Minuta de compra – venta, de fecha cierta, o;
d) Contrato privado de compra venta con firmas legalizadas, o;
e) Partes judiciales de transferencia vehicular, o;
f) Otros títulos de transferencia vehicular según el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad
Vehicular.
g) En el caso de personas jurídicas, certificado de vigencia de poder de su representante legal, expedido por la SUNARP, en el cual conste sus facultades para disponer de los vehículos de la empresa.
2.- De ser el caso, documento para acreditar la posesión y tenencia del vehículo:
a) Constancia o certificados del servicio de taxi (SETACA O SETAME) para acreditar la posesión continúa del vehículo durante cinco (05) años consecutivos.
3.- DNI del propietario, representante legal o poseedor del vehículo.
4.- Contar con certificado vigente del SOAT.
5.-
Documento que acredite haber solicitado la revisión técnica vehicular en los dos (02) últimos años, independientemente de su aprobación o desaprobación.
6.-Certificado Negativo de Gravamen del vehículo, expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a quince (15) días hábiles.
7.-Certificado de Identificación Vehicular expedido por la División de Prevención de Robo de Vehículos
(DIPROVE) de la PNP, con una antigüedad no mayor a quince (15) días hábiles.
8.- Documento expedido por la Entidad Bancaria correspondiente que acredite que cuenta con la pre aprobación del crédito para la compra de un vehículo cero kilómetros, con encendido de chispa de 1600 centímetros cúbicos, convertido para ser usado alternativamente a Gas Natural Vehicular, que mantenga la garantía del fabricante, el cual deberá adquirirse en cualquiera de las entidades comercializadoras de vehículos registradas en la DGASA de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC.
9.- Constancia de no adeudo, expedición de gravamen de papeletas, multas por infracciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, emitida por la autoridad competente (Servicio de
Administración Tributaria – SAT, Municipalidades, etc.)
10.- Carta poder con firma legalizada del propietario que autoriza al MTC a solicitar a la SUNARP en su representación, el retiro definitivo del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular.
11.- Declaración Jurada simple de cesión de derechos sobre la chatarra, suscrita por el propietario del vehículo a favor del Centro de Chatarreo.
12.- Declaración Jurada simple de cesión de derechos por la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, suscrita por el propietario del vehículo a favor del MTC.
13.- Declaración Jurada del propietario del vehículo manifestando que asume cualquier responsabilidad civil, penal, tributaria o administrativa que se origine por la información que suministre o cualquiera que surja con ocasión del proceso de chatarreo del vehículo, así como que el vehículo cuenta con los requerimientos mecánicos mínimos, correspondientes a la configuración técnica y a la identificación del mismo.

CONSULTAS TELEFÓNICAS:
7199100 anexo 150
ESCRIBANOS:
bonodelchatarreocallao@gmail.com
VISÍTENOS:
www.municallao.gob.pe

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