Pedido de regidores de oposición es considerado ilegal
Jurado Nacional de Elecciones es el único que
determinará suspensión de burgomaestre.
En Sesión de Consejo, realizada el 12 de junio, cinco regidores de oposición votaron a favor de iniciar el proceso de suspensión al alcalde de Carmen de la Legua Reynoso, Daniel Lecca Rubio ante el Jurado Nacional de Elecciones. Este pedido se produce ante una supuesta cancelación de una sesión de consejo, realizada el pasado 2 de abril. Sin embargo esta fue concluida conforme se establece la culminación de las sesiones de consejo en la Comuna Carmelina. La supuesta “falta” no se encuentra contemplada en el Reglamento Interno de Consejo (RIC) por lo tanto el motivo que se le imputa al alcalde no es legal.
“No estoy suspendido, el único órgano que puede determinar dicha sanción es el JNE, ellos revisarán y determinaran. Sigo en ejercicio como alcalde hasta que lo determine la última instancia del Jurado Nacional de Elecciones”. Manifestó el Alcalde de Carmen de la Legua, Daniel Lecca Rubio
Los regidores, quienes plantean la suspensión a la autoridad edil por 25 días, invocaron el artículo 48 del RIC el cual textualmente dice lo siguiente.
ARTICULO 48: “Si en el debate se profieren frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, quien preside la sesión llamará al Orden al ofensor y le pedirá el retiro de las palabras, sino retira sus palabras, el Consejo invitara a este a retirarse de la sala, seguidamente el Consejo adoptara la sanción de acuerdo al grado de la falta, pudiéndose llegar hasta la suspensión en todos sus derechos por 30 días calendario. En caso de que el REGIDOR se resistiese a retirarse de la sala, quien preside la Sesión suspenderá la Sesión por un cuarto intermedio y pedirá auxilio de la fuerza pública”
Se debe mencionar que el artículo mencionado no es aplicable para el Alcalde Carmelino, además que el RIC se encuentra desfasado desde hace doce años al no haber sido publicado en el diario Oficial EL PERUANO en su debido momento.
De otro lado se supo que el pedido y aprobación de la suspensión del Alcalde de Carmen de la Legua, por parte de los regidores se encuentra fuera del margen de la Ley, originando consecuencias legales además de que este tipo de pedidos sin fundamento está contemplado como abuso de autoridad y sería causal para un pedido de vacancia de aquellos regidores que apoyaron la moción.
Cabe destacar que el JNE es la única que puede dar el veredicto sobre el tema en cuestión.
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