1. Por información confidencial de vecinos y moradores de la cuadra 02 del Jr. Apurímac, los mismos que por razones obvias y temor a posibles represalias se negaron a dar sus generales de ley, informaron que sujetos inescrupulosos a bordo de un vehículo cargado de balones de gas licuado de petróleo, a cualquier hora del día en forma inopinada ingresaba a la cochera ubicada en el Jr. Apurímac N° 162 Callao, lugar en que manipulaban los balones de gas llenos de 45 kgs. sacaban el gas licuado de petróleo y lo vaciaban a balones vacíos utilizando mangueras para tal fin, por lo que se montó en dicho lugar una vigilancia discreta a través de la modalidad del servicio policial de “Cuadrante Seguro” por el lapso aproximado de 07 días, hasta el día de la fecha 01JUN2013, cuando a horas 09.30 el personal, pertenecientes a esta CPNP-Callao (de servicio de Cuadrante Seguro en la intersección de Marco Polo) logró divisar al vehículo marca Hyundai, color blanco de placa de rodaje DQF- 060, con dos sujetos abordo ingresando a dicha cochera.
2. A mérito de lo expuesto, de manera discreta se efectuó vigilancia a dicha cochera con la finalidad de notar el movimiento del vehículo que iba cargado de balones de gas y poder intervenirlos en flagrante delito; siendo así que a las 10.30 horas del día de la fecha nos percatamos que realizaban el traspase del gas licuado, motivo por el cual de inmediato se comunicó al Comisario CMDTE PNP Gustavo PAREJA GARCÍA, quien acudió en apoyo al mando de 08 efectivos PNP y 04 Unidades móviles, procediéndose a ingresar al citado inmueble, en el interior se sorprendió a las personas de Mario DIAZ PURIZAGA (42),natural del Callao, casado, chofer con DNI: 17555507 y con domicilio en la Mz J-Lot.33-2° Sector del AA.HH. Angamos, y Cesar ALBAN ESPINOZA (39), natural del Callao, soltero, con DNI: 25780858 y con domicilio en Jr. Colón N°573 Dpto.06 Callao, ambas personas en ese momento se encontraban manipulando los balones de gas, y sosteniendo una manguera que conectaban del balón de gas licuado lleno, hacia otro balón vacio, al cual estaban llenando, al verse sorprendidos en flagrante delito, de inmediato aceptaron su participación, asimismo se identificó a la persona de Leoncio Humberto RENTERIA CHIGUAN (54), del Callao, casado, con DNI 25535297, administrador de la cochera donde se produjo la intervención y lugar donde domicilia, al solicitarle la licencia de funcionamiento manifestó que no tenía y que recién estaba en trámite, de igual forma al verificar su libro de registro de vehículos, en dicho libro no se encuentra consignado el ingreso del vehículo intervenido, motivo por el cual son conducidas estas personas y el vehículo intervenido a la comisaria para las investigaciones sobre el particular.
3. Asimismo, se verificó en el interior de dicho establecimiento la existencia de un aproximado de 30 vehículos, a los cuales se les solicitó sus posibles requisitorias, hallando a los vehículos de placa TQ-2535, AIY-102, A7I-658 y TIH-687, con requisitoria vigente por diferentes motivos.
4. Lo que se da cuenta para los fines del caso
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