Con la finalidad de garantizar el uso adecuado de los bienes asignados a los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) que preside la Dra. Ana Maria Aranda Rodríguez, estableció, por medio de la Directiva N° 003-2014-J-OCMA-PJ, los procedimientos a seguir por los magistrados contralores que durante una visita judicial, operativo de control o campaña de prevención realicen un “hallazgo” en los órganos jurisdiccionales donde se encuentren efectuando sus actividades contraloras.
En ese sentido, en caso de detectar en los equipos de cómputo escritos judiciales dirigidos a la propia o distinta dependencia del magistrado o servidor judicial sujeto a una visita u operativo de control, solicitudes o escritos particulares, programas informáticos no útiles para el desempeño de sus funciones, así como videos, películas o fotografías no vinculadas a la función jurisdiccional y/o a la capacitación académica proporcionada por el Poder Judicial, entre otros, el magistrado contralor, con el apoyo de especialistas de la Unidad de Sistemas, extraerá las copias pertinentes y levantará un acta en presencia del juez o servidor visitado.
Asimismo, se contempla que existen situaciones excepcionales no consideradas como “hallazgos”, entre las que se encuentran la documentación y/o información relacionada con la defensa propia en asuntos vinculados al ejercicio de la función o labor jurisdiccional, tales como demandas de amparo, hábeas corpus, denuncias penales por prevaricato o abuso de autoridad, entre otros, así como también cuando se trata de quejas y procedimientos disciplinarios ante la ODECMA del distrito judicial correspondiente o ante la OCMA Sede Central.
Se precisa que si bien la redacción y/o visualización de documentos sobre investigación jurídica, trabajos personales y/o capacitación relacionada con la función y/o labor que desempeñe el magistrado, servidor jurisdiccional y/o administrativo no está prohibido, debe hacerse al término del horario judicial de la Corte Superior de Justicia respectiva y siempre que no interfiera en la labor jurisdiccional y/o administrativa, así como deben provenir del área de capacitación de la Oficina de Administración de la Corte Suprema, Gerencia General, OCMA, ODECMA u Oficinas de Administración de los distritos judiciales, entre otros.
Hallazgo Cabe recordar que “hallazgo” para la función de control se refiere a todo tipo de “materiales, archivos informáticos y documentos encontrados en el equipo de cómputo y otros dispositivos de almacenamiento externos (memorias USB, discos duros externos) y/o computadoras portátiles (tabletas, laptops) asignados al magistrado, personal jurisdiccional y administrativo con labores jurisdiccionales del Poder Judicial, ajeno al ejercicio de la función y/o labor jurisdiccional o vinculado al ejercicio del patrocinio indebido”.
De esta manera, la OCMA continúa trabajando para garantizar un servicio de justicia eficiente y eficaz en beneficio de nuestra sociedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario