Según el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA
Las Jefaturas de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) de las Cortes Superiores de Justicia del país, podrán aperturar investigaciones disciplinarias por mandato de la Jefatura de la OCMA, o cuando, por cualquier medio que no sea una queja, se tome conocimiento de actos que por su naturaleza constituyan conductas disfuncionales de magistrados y auxiliares jurisdiccionales; de acuerdo a sus competencias.
Según el nuevo Reglamento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura, los jefes de las ODECMA pueden disponer operativos de control, programar visitas judiciales ordinarias así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales, acciones que serán informadas a la Jefatura Suprema de la OCMA.
De modo excepcional, pueden iniciar investigación preliminar debidamente motivada, bajo responsabilidad; para lo cual designará a un magistrado quien dispondrá las actuaciones necesarias. Posteriormente y en base al nuevo Reglamento Disciplinario, calificará y decidirá si apertura procedimiento disciplinario o archiva la denuncia. Asimismo, resolverá en segunda instancia la apelación interpuesta contra la sanción de amonestación o multa expedida en primera instancia por el magistrado instructor.
Otra acción de control del Jefe del órgano desconcentrado, es la imposición de las medidas de suspensión preventiva en el cargo en casos de flagrancia, cuando se trata de jueces, auxiliares jurisdiccionales que realicen labor jurisdiccional y de aquellos que laboran en los diversos órganos de control como producto de los procedimientos disciplinarios que conozcan.
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