Según ordenanza municipal se aplicará sanciones por
interferir el tránsito vehicular y/o peatonal sin autorización
La Municipalidad del Callao mediante Ordenanza Municipal N° 004-2015, dispuso la prohibición del uso y/o instalación, en la vía pública, de piscinas portátiles, en todas sus dimensiones y características, e incluyó esta acción como una infracción en el cuadro de cuadro de infracciones sancionable con una multa en proporción a 1 UIT vigente, equivalente a 4,050 soles, además del decomiso del bien.
Esta ordenanza busca promover y ejecutar actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico de la salud de la población del primer puerto y establecer lineamientos para implementar mecanismos que conlleven a la ejecución de actividades ambientales y sanitarias.
Por otro lado, la presente norma municipal determina la implementación de medidas para evitar la proliferación de criadero de larvas y mosquitos, que se almacenan en el agua estancada y convertirse en transmisor del Dengue y Chikungunya.
Las piscinas portátiles que se instalan precisamente en época de verano, tampoco cuentan con sistemas que permitan la recirculación y aplicación de desinfectante al agua de manera permanente, lo que favorece la posibilidad de que aumente la carga microbiana, parasitaria y viral.
Además, según determinó la Gerencia General del Salud, el agua de las piscinas portátiles una vez utilizada es vertida a las calles, ocasionando grandes aniegos y acumulación de aguas estancadas, ensuciando las pistas, veredas y parques, y dañando la infraestructura urbana, ocasionando enfermedades infectocontagiosas.
Cabe recalcar, que se aplicará la sanción por impedir el libre tránsito de peatones y vehículos, poniéndose de manifiesto una ocupación indebida de la vía pública, sin autorización municipal.
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