Son representantes de los ciudadanos, elegidos de acuerdo la Ley de Elecciones Municipales para asumir funciones normativas y de fiscalización de la gestión municipal, así como también para la presentación de iniciativas y proyectos de mejora de la gestión municipal.
Su período de gestión es igual al de los alcaldes, es decir 4 años. Los regidores que trabajan como dependientes del sector privado o público gozan de una licencia con goce de haber hasta por 20 horas semanales. No pueden ser trasladados ni reasignados sin su expreso consentimiento. Su empleador está obligado a mantener su mismo nivel remunerativo.
Atribuciones y obligaciones:
* Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
* Formular pedidos y mociones de orden del día.
* Asumir, por delegación del alcalde, sus funciones políticas.
* Fiscalizar la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa
* Integrar comisiones ordinarias y especiales.
* Mantener comunicación con las organizaciones sociales e informar al concejo municipal
* Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal.
Responsabilidades:
Son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley realizados durante el ejercicio de sus funciones, y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la Ley durante el ejercicio de sus funciones a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.
Impedimentos:
No pueden ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
Los regidores no pueden recibir donaciones a nombre de la Municipalidad. Es el Concejo Municipal al que le corresponde aceptar la donación.
Base legal:
Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
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