lunes, 29 de agosto de 2016

DEFENSORÍA DEL PUEBLO REITERA SU POSICION INSTITUCIONAL SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE LA AOE

PRONUNCIAMIENTO
Frente a la medida cautelar del Primer Juzgado Constitucional de Lima que ordena la distribución de la anticoncepción oral de emergencia (AOE) en los servicios de salud pública a nivel nacional, la Defensoría del Pueblo considera oportuno señalar lo siguiente:

1. En cumplimiento de su mandato constitucional, en sus veinte años de funcionamiento, nuestra institución ha tenido una línea consistente de trabajo en defensa del derecho a la vida y el conjunto de derechos fundamentales, en cada una de sus actuaciones, pronunciamientos y decisiones.
2. Consideramos que la AOE es un tema sensible que involucra valoraciones médicas, científicas y jurídicas. Por ello, desde el 2003 la Defensoría del Pueblo ha analizado cuidadosamente este tema y ha señalado consistentemente que la AOE no es abortiva y que por tanto es necesario que el Estado garantice su distribución e información en todos los servicios de salud pública.
3. Respetamos todas las opiniones que se han expresado sobre este tema. Pero, debemos señalar que desde una perspectiva de derechos fundamentales la decisión del Primer Juzgado Constitucional, que ordena al Ministerio de Salud la distribución gratuita de la AOE en los servicios de salud pública es compatible con los estándares internacionales jurídicos y científicos vinculados a la AOE. 
4. En efecto, en el 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, estableció que la protección jurídica del derecho a la vida se inicia con la implantación del óvulo fecundado. En ese mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud ha indicado en varias oportunidades que la AOE retrasa la ovulación y, por tanto, no tiene efectos abortivos.
5. Como se recordará, en el 2009, en una sentencia anterior a la decisión de la Corte Interamericana, el Tribunal Constitucional restringió la distribución gratuita de la AOE solo en los centros de salud estatales por considerar que la protección del derecho a la vida se iniciaba con la fecundación y que existían dudas razonables sobre el efecto de la AOE en la implantación del óvulo fecundado.
6. Tomando en cuenta la nueva jurisprudencia y evidencia científica, hemos remitido al Primer Juzgado Constitucional de Lima un informe jurídico en el que reiteramos nuestra posición institucional. Dicho informe tiene por finalidad contribuir con el Poder Judicial a revertir la situación discriminatoria que afecta a las mujeres que no cuentan con los recursos económicos para adquirir la AOE en los servicios de salud privados.
7. Es importante considerar que la prohibición de la distribución gratuita de la AOE afecta los derechos fundamentales de las mujeres más pobres y de las víctimas de violación sexual, que son -en su mayoría- menores de edad (71%) y se encuentran expuestas a embarazos forzados producto de esta violencia.

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