El Gobierno modificó sus directivas para el entierro de los fallecidos por COVID-19. Solo dos familiares participarán en la cremación y se les entregará las cenizas si son pedidas en las 24 horas posteriores. En las inhumaciones en cementerios, solo cinco parientes podrán estar presentes y se prohíbe el velorio.
La jefa del Comando de Operaciones COVID-19, Pilar Mazzetti, dijo ayer que el Perú enfrentará dos de las semanas más difíciles para el control de la pandemia, ya que se espera un incremento en el número de contagiados y fallecidos. “Por eso, se están formando equipos humanitarios para el manejo y el entierro en condiciones seguras y dignas de las personas que pierdan la vida a causa de esta enfermedad”, declaró.
La medida está ahora vigente luego de varias modificaciones de directivas sanitarias del Ministerio de Salud para el manejo de los muertos por COVID-19 en el estado de emergencia. Con base en estas disposiciones, Salud con lupa preparó una guía para las familias que pierdan a sus seres queridos por esta infección respiratoria en sus hogares, en las Unidades de Cuidados Intensivos de los Hospitales (UCI) o en las calles.
Se ha precisado también que el Perú tendrá Equipos Humanitarios de Recojo de Cadáveres, conformados por un médico cirujano, un trabajador de salud ambiental, un chofer y personal de apoyo. Todos deberán contar con un vehículo, implementos de protección y material necesario para la preparación del cuerpo. En caso sobrepasen su capacidad operativa, se solicitará el apoyo de la Policía o de las Fuerzas Armadas para la cremación o inhumación de los cadáveres.
SI UNA PERSONA MUERE EN EL HOSPITAL
Su cuerpo será trasladado a una sala de aislamiento. Será envuelto en una sábana, colocado en una bolsa hermética y rociado con desinfectante. Esta medida de bioseguridad es muy importante porque un cadáver puede contagiar el virus por contacto físico.
Por eso, los familiares podrán despedirse con ciertas restricciones: solo dos parientes deberán estar a una distancia no menor de dos metros para ver el cuerpo de su ser querido. El personal médico les dará equipos de protección personal: guantes de látex, ropa quirúrgica, mandil largo descartable, gafas antiniebla, protectores o escudos faciales, respiradores N95 o FPP2, botas o cobertores de zapatos impermeables y descartables.
Bajo ningún supuesto, los parientes pueden tener contacto con el cuerpo o con los objetos personales del fallecido que pudieran estar contaminados.
El cadáver será llevado a un crematorio dentro de un plazo máximo de 24 horas. Si no se puede hacer la cremación, se buscará una parte alejada de un cementerio para enterrar el cadáver.
SI UNA PERSONA MUERE EN SU CASA
Los familiares deben llamar al número de emergencia 105 para reportar el fallecimiento de su ser querido por COVID-19. De esta manera, la policía registra el caso y se encarga de comunicarse con la fiscalía y el personal sanitario para acudir al domicilio.
Después de que constatan que la muerte no se produjo por causas criminales, el equipo humanitario coloca el cadáver en una bolsa hermética y le rocía desinfectante. El procedimiento debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la muerte de la persona.
Una vez que es el cuerpo es colocado en la bolsa hermética, esta no puede abrirse por motivo alguno. De hecho, la cremación del cuerpo se realizará sin sacarlo de esa bolsa o, como segunda opción, será colocado en un ataúd para inhumar el cuerpo sin abrir el féretro.
Si la persona falleció con síntomas de la enfermedad y sin haberse realizado una prueba molecular o serológica para confirmar su diagnóstico, será considerada como un caso confirmado de COVID-19.
De no contar con seguro de salud, el financiamiento para la cremación o entierro (inhumación) será asumido por el Seguro Integral de Salud (SIS), que realizará las acciones administrativas y financieras que corresponden.
SI UNA PERSONA MUERE EN LA CALLE
Un policía y un fiscal harán el levantamiento del cadáver en un plazo de 24 horas. El equipo humanitario cumplirá con su labor de colocar el cuerpo en una bolsa impermeable y rociarlo con desinfectante. Después, se dispondrá la cremación o inhumación.
Si hubiera evidencia de un acto criminal, el personal de salud reportará el hecho al Ministerio Público para que autorice la necropsia de ley, que se realizará con los cuidados exigidos y con un número mínimo necesario de participantes.
SOBRE LA CREMACIÓN Y RECEPCIÓN DE CENIZAS
Uno o dos parientes pueden ser autorizados a presenciar la cremación del cuerpo. Para ello, deben contar con el acta de defunción emitida por la autoridad de salud y la copia del DNI del fallecido.
Solo se entregarán las cenizas a los deudos si ellos así lo piden en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la cremación. De lo contrario, no se entregarán sus cenizas.
SOBRE LOS ENTIERROS EN CEMENTERIOS
Las nuevas disposiciones permiten que máximo cinco parientes directos estén presentes en la inhumación. Para ello deberán contar con el acta de defunción y la copia del DNI de su ser querido. Sin embargo, está prohibido el velorio o cualquier ceremonia de características similares.
Si el cementerio se ubica en medio de la ciudad y no hay espacios, el equipo humanitario de salud buscará un terreno en coordinación con beneficencias y municipios. Como no habrá tiempo para construir un camposanto, en las zonas seleccionadas se colocará una identificación de la persona enterrada en condiciones dignas y con respeto a los deudos.
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