Portuarios aseguran que gobierno peruano puede
aplicar cláusula debido a
incumplimientos
La Federación Nacional de Trabajadores Portuarios
FENTENAPU, demandó al gobierno del presidente Ollanta Humala la aplicación de
la cláusula de soberanía 15.15 del contrato de concesión para revertir el
Terminal Norte a la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A..
“Si el gobierno necesitaba argumentos legales sólidos
para tomar la decisión de anular el irregular contrato de concesión del
Terminal Norte del Callao, ya los tiene, y de sobra”, afirmó Leopoldo Ortiz Cenrry,
Secretario General de FENTENAPU.
Explicó que con la aplicación de la citada cláusula el
Estado podría dejar sin validez dicho contrato por considerar esta
infraestructura de interés público.
Según el informe preliminar del grupo de trabajo
designado por la Comisión de Transportes y Comunicaciones para evaluar los
procesos de concesión de los terminales portuarios del Callao y Paita, el
gobierno anterior no respetó el mandato de la Ley 27943 ni el Decreto
Legislativo 098, el cual señala que la Empresa Nacional de Puertos (Enapu) es el
titular de la gestión de los puertos públicos.
También señala la inconstitucionalidad de los Decretos
Legislativos 1012, 1022 y 1031, y los Decretos de Urgencia 047-2008, así como el
01, 047 y 121-2009, y los DU 001 y 002 del 2011, normativa que sirvió de base
para impulsar la concesión de los puertos peruanos.
"Esta normatividad se derivó de la delegación de
facultades para que el Ejecutivo legisle a favor de viabilizar el Tratado de
Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Nada tenía relación con las
concesiones de puertos tan importantes como el Callao y Paita", apuntó Leopoldo Ortiz.
Se debe recordar que el presidente del directorio de la
Autoridad Portuaria Nacional (APN), Frank Boyle, informó que las empresas
privadas que operan en el puerto del Callao –APM Terminal, en el Terminal Norte
y DP World en el Muelle Sur– incumplen los contratos suscritos con el
Estado.
José Pinco, asesor legal de los trabajadores, refirió
que la nulidad de contrato del Terminal Norte tiene una salida legal que el
propio contrato establece, gracias a la cláusula de soberanía 15.15, que es una
suerte de “seguro” que se estipula en los contratos para salvaguardar su
cumplimiento.
“Si APM Terminal, pese a la ayuda que le dio el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y ProInversión en cuanto a
prorrogarle los plazos de cumplimiento, no lo ha hecho, es perfectamente
factible y legal aplicar la cláusula 15.15. El Estado podría –por causa de
interés público– dejar sin validez dicho contrato de concesión, señaló.
Informe de Comisión del Congreso señala que
puertos están en riesgo
Según el informe de la comisión investigadora presidida
por el congresista Rogelio Canches para el 2011, la Empresa Nacional de Puertos
tuvo un resultado negativo como resultado de la pérdida del terminal portuario
Callao. A partir de este año prevén una falta de liquidez para solventar su
funcionamiento.
Por otro lado, la Autoridad Portuaria Nacional (APN)
informó en abril que el resultado de la evaluación realizada en el primer
trimestre del 2012 hay niveles de atención que todavía no son los esperados. El
terminal del Callao tiene un rendimiento por debajo de los 10 contenedores por
hora y el promedio alcanzado es menor de ello: de 9,6 o 9,7.
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