La Corte Superior de Justicia del Callao, ante algunas versiones periodísticas que señalan que el Primer Juzgado Penal del Callao ha violado la libertad de prensa en virtud al contenido de la sentencia emitida por dicho Juzgado, el cual condenó a la señora Magaly Jesús Medina Vela por el delito contra el honor y difamación agravada en perjuicio del señor Jean Pierre Vismara Ampuero, declara que:
1. Todos los magistrados de esta Corte Superior son respetuosos de la libertad de expresión y opinión, que son derechos consagrados en la Constitución Política del Perú.
2. La sentencia que condenó a la señora Magaly Medina Vela a cumplir tres años de prisión suspendida por el delito contra el honor y difamación agravada, en ningún párrafo indica que la señora Magaly Medina está obligada a entregar al Juez una copia de sus trabajos periodísticos para ser aprobados por este órgano jurisdiccional antes de ser difundidos. Lo que se señala la sentencia es que la misma conductora de televisión es quien, en lo sucesivo, debe cuidar los contenidos de sus programas antes de divulgarlos.
3. Se trata, entonces, de una equivocada interpretación de las reglas de conducta incluidas en la sentencia.
4. La Corte Superior del Callao apoya y respeta el trabajo periodístico, porque su ejercicio es uno de los ejes fundamentales del Estado de Derecho y de la convivencia pacífica en el país.
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