lunes, 14 de enero de 2019

DOCENTES Y ADMINISTRATIVO DE COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS IMPLICADOS EN DELITO DE TERRORISMO,APOLOGIA DE TERRORISMO,VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL Y TRAFICO DE DROGAS SERÁN DISTITUIDOS.


Con la finalidad de salvaguarda la integridad de los estudiantes de todos los niveles y modalidades de las instituciones educativas del Callao, la Dirección Regional de Educación ha decidido socializar la Ley Nº 29988, que establece sanciones para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicados en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas.
Según informó el Director Regional de Educación del Callao, Lic. Guillermo Yoshikawa Torres, el maestro es el generador fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes de manera integral, por lo que la comisión de contrato de docentes para el presente año 2019 serán minuciosos en la evaluación de expedientes de los postulantes para ser contratados y exhortó a los directores de las instituciones educativas a denunciar estos hechos en caso los hubieran en que ponen en peligro a nuestros estudiantes.
Cabe indicar que la norma, regula las disposiciones a seguir por las instituciones educativas, instancias de gestión educativa descentralizada, órganos, o personas de derecho público o privado, para separar definitivamente o destituir al personal docente o administrativo que cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada, así como para su inhabilitación definitiva, por lo que los maestros con este tipo de problemas no volverán a ejercer la carrera de docentes en ningún colegio del territorio nacional.
La coordinación permanente con el Ministerio de Educación MINEDU, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, el Ministerio del Interior-MININTER y el Ministerio de Defensa-MINDEF acreditada ante el órgano del Poder Judicial permitirá que de manera trimestral se remita a la DREC la lista con la información actualizada de los sentenciados por los delitos tipificados en la Ley Nº 29988 para adoptar las medidas necesarias de manera inmediata.
DOCENTES DISTITUIDOS POR CONDUCTA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL SERAN INHABILITADOS PERMANENTEMENTE PARA DESEMPEÑAR SU PROFESION
De acuerdo a la Ley Nº30903, el artículo 52 de la Ley 29944 de Reforma Magisterial ahora se incluye que el docente destituido por conducta de hostigamiento sexual “queda inhabilitado permanentemente para desempeñar cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público”.
El Director Regional de Educación del Callao, Lic. Guillermo Yoshikawa Torres, dijo al respecto que la DREC será muy estricta en el cumplimiento del mandado de esta Ley, garantizando de esta manera la tranquilidad y estabilidad emocional de los y las estudiantes, quienes muchas veces no denuncian por temor a las represalias del victimario. “Estamos coordinando con la Oficina de Control Institucional para adoptar todas las medidas en relación a la difusión y cumplimiento de la Ley Nº30903, pues estos hechos que lamentamos con frecuencia, no deben ocurrir más, el docente debe ser un modelo a seguir, por ello su conducta es intachable”, dijo la autoridad.
Cabe mencionar que de acuerdo a la Ley Nº 30903 las sanciones para los maestros que cometen este delito se clasifican en: Suspensión y cese temporal que implican la inhabilitación del ejercicio de la función del docente hasta el término de su sanción. 
La sanción de destitución que implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) año. Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal y la consecuente inhabilitación del docente para ejercer su profesión.
También según los términos de la sentencia que el profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas por lo cual queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación y finalmente el docente será destituido por conducta de hostigamiento sexual con consecuente inhabilitación permanentemente para desempeñar cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente.



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