miércoles, 19 de junio de 2013

PADRE QUE VIOLÓ A SU MENOR HIJA FUE CONDENADO A CADENA PERPETUA


Otra medida severa de la Sala Mixta de Ventanilla
La violencia sexual contra adolescentes no tiene cuándo acabar en el primer puerto del país. El día de ayer la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao impuso la pena de cadena perpetua a Hugo Miguel Cigueñas León (44), quien violó sexualmente a su menor hija cuando tenía 12 años de edad.
Se trata del caso signado con el Nº de expediente 126-2010, visto por la Sala Mixta Transitoria de Ventanilla, presidida por el juez superior Miguel Ricardo Castañeda Moya e integrada por los jueces superiores Walter Benigno Ríos Montalvo y Víctor Jimmy Arbulú Martínez. La lectura de la sentencia se dio en la sala de audiencias del centro penitenciario “Sarita Colonia” del Callao.
Son, en los últimos quince días, cuatro los casos de padres de familia que han sido condenados con la máxima pena por haber violado a sus menores hijos. En este último caso, el abogado de Cigueñas León interpuso recurso de nulidad. 
El delito cometido es contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, tipificado en el artículo 173 del Código Penal, el cual establece que “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1) Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua; 2) Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco; y 3) Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua. Además, según el Artículo 2 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril del año 2006, no procede el indulto, ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por los delitos previstos en el presente Artículo.
Igualmente, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 28704, publicada el 05 de abril del 2006, los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional no son aplicables a los sentenciados por el delito previsto en el presente Artículo.

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