miércoles, 6 de mayo de 2015

INTERNOS EXTRANJEROS DEL PENAL SARITA COLONIA CUMPLIRÁN CONDENA EN SUS RESPECTIVOS PAISES

Acuerdos fueron tomados durante mesa de trabajo realizada por la Corte Superior de Justicia del Callao con Embajadores y Cónsules de 40 países para aliviar el hacinamiento de los penales. 
El presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, César Hinostroza Pariachi, propuso la derogación del inciso “C” del artículo 2 de la Ley 30219 para que los internos extranjeros no tengan prohibido el beneficio especial de salida del país y puedan cumplir su condena en sus países de origen.
Esta iniciativa la presentó durante el desarrollo de la Mesa de Trabajo con Embajadores y Cónsules de 40 países acreditados en el Perú, lo que permitirá aliviar el hacinamiento de los penales, especialmente del E.P. "Sarita Colonia" donde el 30% de la población es extranjera. España, Colombia y México son las naciones con mayor número de reos.
Hinostroza Pariachi, anunció que se realizará un Pleno Jurisdiccional Penal Distrital con los jueces penales de la Corte superior de Justicia del Callao para unificar criterios en tres temas puntuales: la exoneración de la reparación civil, el arraigo domiciliario, y documento cierto de existencia de recursos económicos.
Asimismo, informó que por parte de la Corte Superior del Callao ha creado una comisión de apoyo al interno extranjero conformado por magistrados de esta Corte, que se encargará de darles charlas informativas, escuchar sus opiniones y hacer seguimiento de sus casos. Asimismo, anunció que en esta semana inaugurará una oficina de la Corte Superior del Callao dentro del penal "Sarita Colonia" para atender directamente a los procesados y condenados sometidos a la competencia de esta Corte Superior.
Al respecto, los representantes de las 40 embajadas y consulados acreditados el Perú coincidieron en que debe exonerarse o reducirse un porcentaje de la reparación civil para facilitar la expulsión de los internos extranjeros.
Actualmente está vigente la Ley 30219, que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de la libertad por condenas menores de siete años en cualquier penal del Perú. Los requisitos para acogerse a esta medida son que hayan cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena y que el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio penitenciario de semilibertad ni libertad condicional.
Los jueces del Callao al emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de los extranjeros sentenciados, aplican estrictamente las disposiciones de la mencionada Ley; sin embargo, habrían criterios distintos sobre la exigencia de los requisitos, por lo que la corte Superior de justicia del Callao se comprometería a realizar un Pleno Jurisdiccional Distrital para uniformizar los fallos y de esta manera dar seguridad jurídica a dichos extranjeros con resoluciones predecibles.
La Corte Superior de Justicia del Callao, el Instituto Nacional Penitenciario y 40 delegaciones diplomáticas del mundo acordaron tomar acciones conjuntas para la fluidez de los traslados de los reclusos extranjeros condenados a sus países de origen.

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